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Mastin Seguridad / Noticias / Armas traumáticas: Una problemática de seguridad que se busca regular.
El fenómeno de las armas traumáticas en el país es uno de esos temas polémicos alrededor de la seguridad ciudadana. Hay personas que están de acuerdo porque le permiten al ciudadano defenderse de la delincuencia o disuadir algún evento potencialmente delincuencial por el parecido que tienen en el aspecto y el sonido con las armas de fuego. Otros atacan precisamente eso: que la delincuencia también las usa y, además, el ciudadano que con una traumática se enfrente a un delincuente con una de fuego o un arma blanca, se va a ver más afectado.
Por ello, el consejero presidencial para la Seguridad, Rafael Guarín, hace unos meses inició a confeccionar un proyecto de decreto, que ahora está en manos del ministro de Defensa, Diego Molano.
El decreto, conocido por diferentes medios del país, establece que las armas traumáticas solo podrán ser adquiridas por personas que las requieran para uso civil o defensa personal. En todos los demás casos estarán prohibidas.
Su tenencia requerirá un permiso especial por parte de las autoridades. Con esto se busca evitar, que, como ya viene ocurriendo, criminales recurran a este tipo de armas, a las que hoy en día tienen más fácil acceso, para cometer delitos. En algunos casos, incluso las modifican para que sean más letales.
“Hay muchos delitos que se han cometido, lo evidenciamos durante las actuaciones de vandalismo y bloqueo en el país, lo hemos evidenciado en crímenes recientes, en donde los delincuentes usan armas traumáticas o porque las modifican para afectar la integridad, usando balas de metal y no de goma”, dijo el ministro de Defensa, Diego Molano.
El proyecto de decreto está en manos del Ministerio de Defensa, que tiene la competencia legal para emitirlo. En este se establece que con base en un dictamen técnico de la Dijín y la legislación vigente, “las armas traumáticas son armas de fuego y deben tener las mismas restricciones”.
En suma, el Ejecutivo le apostaría al desarme general, para fortalecer el monopolio de las armas en cabeza del Estado y proteger la vida.
Por ello, conforme al artículo 6 del decreto ley 2535 de 1993, se plantea en la norma en estudio que se prohíba la libre venta y comercialización de las armas traumáticas, cuyo funcionamiento físico y químico emplea el mismo principio que las armas de fuego, es decir, la combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil.
El proyecto de decreto señala, por tanto, que portar armas traumáticas y de fogueo sin el correspondiente permiso de porte implicaría que se incluirían estas armas en el artículo 365 del Código Penal, que reza que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve a doce años”.
Por ello, cualquier ciudadano que una vez entre en vigor la norma esté interesado en adquirir un arma traumática o de fogueo, deberá solicitar permisos especiales para su tenencia y su porte, y se harán más estrictos los controles de las autoridades competentes a los procesos de comercialización.
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Vigilado Supervigilancia - Resolución 20194100083637 del 29 de Agosto de 2019
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